Casación No. 186-2014

Sentencia del 19/10/2015

"... Del auto impugnado se puede colegir que la Sala sentenciadora citó dicho artículo solamente para hacer referencia al contrato de arrendamiento, pero el mismo no fue determinante para arribar a la conclusión a la que llegó, toda vez que posteriormente citó el artículo 1890 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: “El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada si no le ha sido prohibido expresamente, pero no puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador. El subarriendo total o parcial no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente corresponden al arrendador y al arrendatario, ni altera las garantías constituidas para seguridad del contrato de arrendamiento.”, y con base en este artículo, así como en el contrato celebrado entre la arrendante y arrendataria, es que la Sala sentenciadora consideró que no puede darle validez a derecho alguno pretendido por el actor a través de los negocios jurídicos respectivos, pues se celebraron sin consentimiento expreso de la arrendante. En tal virtud, se puede evidenciar que la Sala sentenciadora no le dio ningún alcance y sentido distinto a la norma señalada como infringida por el recurrente, toda vez que la misma solo la utilizó para referirse al contrato de arrendamiento pero no fue la norma decisiva para resolver la controversia. Por lo antes considerado, el recurso de casación debe desestimarse..."